miércoles, 4 de abril de 2007

tutorias

CAPÍTULO III

De los Tutores del Servicio Comunitario

ARTÍCULO 11.- El estudiante contará con la asistencia de un tutor asignado por la Universidad y de un supervisor designado por la institución o comunidad en la cual preste el servicio.

PARÁGRAFO ÚNICO: La tutoría y la supervisión pueden ser realizadas por la misma persona.

ARTÍCULO 12.- El tutor es el responsable, por parte de la universidad, del asesoramiento del estudiante en lo relacionado con el programa deservicio comunitario y será designado por Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil, previa consulta al Decano o Director correspondiente, considerando el perfil requerido para esta actividad.

ARTÍCULO 13.- Son funciones del tutor:

Asistir al (a los) estudiante(s) en todo lo concerniente al programa de servicio comunitario.
Establecer, conjuntamente con el representante de la institución o comunidad receptora del servicio y con el Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil, el plan de trabajo.
Informar, por escrito, al Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil, cuando le sea requerido o al finalizar el trabajo de cada equipo de prestadores de servicio, sobrelos programas y proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad.
Reunirse con el (los) estudiante(s), a fin de intercambiar ideas para la realización exitosa del servicio comunitario de sus estudiantes.
Asistir a las reuniones a las cuales se convoque para tratar los asuntos inherentes al servicio comunitario.
Revisar, evaluar y firmar, conjuntamente con el representante de la institución o comunidad receptora del servicio comunitario, el informe presentado por el estudiante al culminar su trabajo.
Presentar, al Coordinador del Programa de Servicio Comunitario Estudiantil, informe mensual en el cual se indiquen las actividades realizadas, horas dedicadas a la asesoría de programas comunitarios y número de alumnos atendidos.
ARTÍCULO 14.- La remuneración de la tutoría académica dependerá del escalafón del docente y del número de horas de tutoría que se establezca en cada programa de servicio comunitario. Este número de horas depende de la naturaleza del proyecto y los honorarios se definirán de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se establezcan.


CAPÍTULO IV

De la Estructuración, Duración, Validez, Supervisión
Y Evaluación del Servicio Comunitario

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ESTRUCTURA, DURACIÓN Y VALIDEZ DEL SERVICIO COMUNITARIO.

ARTÍCULO 15.- El curso, taller o seminario de inducción tiene por finalidad informar al estudiante, en forma general, sobre el desarrollo de su actividad como prestador del servicio comunitario e incluye, entre sus aspectos principales, realidad comunitaria, modelos para levantar información relativa a diagnósticos comunitarios, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante y el modelo pedagógico aprendizaje – servicio.

ARTÍCULO 16- Una vez aprobado el curso, taller o seminario de inducción, el alumno procederá a inscribirse en uno de los programas o proyectos ofertados por la Universidad.

ARTÍCULO 17.- El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses y no mayor de un año.

ARTÍCULO 18.- El servicio comunitario se considera válido si el estudiante cumple totalmente con el programa previamente elaborado y aprobado, incluyendo la presentación de un informe.

ARTÍCULO 19.- Para comenzar a realizar el programa de servicio comunitario es requisito fundamental haber cumplido con lo establecido en los artículos 5 y 6 de este reglamento.


SECCIÓN SEGUNDA

SUPERVISIÓN Y EVALUACION DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 20.- La supervisión de las actividades del estudiante en servicio serán realizadas tanto por la Universidad como por la institución o comunidad donde se realiza el servicio.

ARTÍCULO 21.- La evaluación de las actividades del estudiante en servicio será realizada por la Universidad, por órgano del tutor respectivo.

ARTÍCULO22.- La supervisión, en la institución o comunidad receptora del servicio será realizada por el funcionario designado por ésta para tal fin.

ARTÍCULO 23.- Durante la prestación del servicio comunitario, la evaluación será individual, integral y participativa.

ARTÍCULO 24.- En el rendimiento del estudiante, prestador del servicio comunitario, se evaluarán los siguientes aspectos:

Adquisición de habilidades y destrezas en su área respectiva.
Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos que reflejen el aprendizaje logrado, logros del prestador del servicio en términos aptitudinales y actitudinales e impacto social del servicio prestado.
Responsabilidad, puntualidad, pertinencia social del trabajo realizado, colaboración, adaptabilidad, iniciativa y hábitos de seguridad.
Cualquier otra habilidad que incida en la calidad del estudiante como futuro profesional.
PARÁGRAFO ÚNICO: El resultado de la evaluación determinará la aprobación o no del servicio comunitario.



CAPÍTULO V

De los Derechos y Obligaciones del
Estudiante Prestador del Servicio Comunitario

ARTÍCULO 25.- El estudiante prestador del servicio comunitario gozará de los siguientes derechos:

Obtención de información oportuna relativa a los proyectos ofrecidos por la Universidad José Antonio Páez para el servicio comunitario.
Obtención de información sobre los requisitos y procedimientos parainscribirse en los proyectos ofrecidos por la Universidad.
Inscripción gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
Asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
Trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
Recepción de la constancia de culminación del servicio comunitario, emitida por la Dirección de Control de Estudios.

ARTÍCULO 26.- La Universidad José Antonio Páez divulgará los logros alcanzados por sus estudiantes durante la prestación del servicio comunitario y otorgará certificado de reconocimiento a aquellos trabajos de mayor impacto social.

ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del estudiante prestador del servicio comunitario con la Universidad:

Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley y reglamentos sobre la materia.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el tutor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la Universidad José Antonio Páez.
Cursar y aprobar, antes de realizar el servicio comunitario, el correspondiente programa de inducción.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio comunitario.
ARTÍCULO 28.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Superior de la Universidad José Antonio Páez.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Superior, en San Diego, el día 07 del mes de septiembre de 2006.


La Presidenta del Consejo Superior.
Ing. Franca Ribaldi L.
La Secretaria.
Dra. Adriana Branger.

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