domingo, 15 de abril de 2007

informe del proyecto comunitario


IUTIRLA
TUTORIA DE SERVICIO COMUNITARIO


MSc CARMEN DIAZ
carldicar@gmail.com
carmenldiazc@gmail.com
416 2819982
LUNES MIERCOLES Y VIERNES 6 A 8:45 PM

SERVICIO COMUNITARIO ( 120 HORAS . REQUISITO OBLIGATORIO )

ESQUEMA PARA EL INFORME DEL PROYECTO COMUNITARIO

TITULO: debe presentar una idea clara y precisa del problema a solucionar.Es recomendable que sea corto y completo.
RESUMEN:cuando se termine el proyecto comunitario se procederá a hacer un resumen de las partes que lo componen.Se incluírá un breve análisis de problema, objetivos, marco teórico, metodología, conclusiones, recomendaciones, soluciones.
INTRODUCCION: tiene por finalidad dar a entender al lector lo que está desarrollado en el informe: origen o motivo del problema, la importancia, delimitación, limitaciones, etc.
CAPITULO I- Formulación del Problema: especificando las causas del problema y sus consecuencias. Formular una pregunta principal y las secundarias, luego la alternativa de solución y la limitación del problema( su ubicación ). Citar las fuentes. Debe originarse de una observación o de una experiencia.
Objetivos de la Investigación: redactados claros y precisos. Un general y 4 específicos mínimos.
Justificación: razones que evidencian la urgencia o necesidad principal para resolver la situación.
CAPITULO II:Antecedentes de la Investigación: indicar los antecedentes del problema. Revisar la bibliografía necesaria señalándola según las Normas A.P.A.
Bases teóricas, legales, pedagógicas, educativas, legales, técnicas, culturales, filosóficas. Psicológicas, según fuese el tema.Constituye el cuerpo o texto de estudio.
CAPITULO III:Metodología: según las características del problema se requiere de una estrategia metodológica adecuada. Incluye el tipo de investigación ( documental, descriptiva o experimental) Seleccionar los recursos más adecuados y los instrumentos necesarios ( por ejemplo una encuesta )
CAPITULO IV: Resultados: se presentan las cifras o promedios de los resultados finales que se obtuvieron.
Discusión de los Resultados: la información se puede presentar en tablas, dibujos , cuadros o gráficos,
Análisis de los Resultados: se presentan las interpretaciones de los datos u observaciones obtenidas.
CAPITULO V.Conclusiones: expresadas en función de los resultados obtenidos y de los objetivos del proyecto comunitario.
Recomendaciones: señalar relaciones del problema tratado con otro campo o área del conocimiento.
BIBLIOGRAFIA: según las Normas A,P.A.
ANEXOS: documentos, gráficos, encuestas, planes de acción. Anteproyecto., facturas, fotografías, cartas de asesor@ comunitario, tutor@ comunitaria, tutor@ académic@ , … : representa el conjunto de información para comprobar algún aspecto presentado en el informe

sábado, 7 de abril de 2007

respuesta del rotary club ciudad bolivar

Solicitud de apoyo Recibidos
Responder
Responder a todos
Reenviar
Imprimir
Añadir rais@cantv.net a lista de contactos
Eliminar este mensaje
Denunciar suplantación de identidad
Mostrar original
¿El texto del mensaje es ilegible?
rais@cantv.net a usuario, jbguevara, franciscojzuri., jotaefe, yolanda.infante, joran26
mostrar detalles 17:09

Estimada Carmen Luisa, estoy a tus gratas ordenes para trabajar en equipo, soy socio del Rotary Club de Ciudad Bolivar, este es un club de servicio y las necesidades de nuestra comunidad son bastantes, hay muchas posibilidades de trabajar en conjunto para mejorar la calidad de vida de nuestros semejantes. Vamos a ponernos de acuerdo para hablar. Rotariamente, Raul Lara.


----------- Mensaje Original --------------

De: José Bernardo Guevara [jbguevara@cantv.net]
Para: RAUL LARA [rais@cantv.net]
Cc:
Asunto: Solicitud de apoyo
Fecha: 07/04/2007 06:26:21
Mensaje:



Apreciado Raúl: Muy buenos días. Te envío esta muy interesante solicitud, inserta en el área de Servicio a la Comunidad de nuestra página distrital.

Es una oportunidad excelente de apoyar esta causa y aprovechar esta magnífica Ley.

Estoy a tu disposición para lo que necesites.

Un gran abrazo. Pipo



Número de Solicitud: 117
Nombre Institución: IUTIRLA CIUDAD BOLIVAR 04/04/2007
Nombre Persona de Contacto: CARMEN LUISA
Apellido Persona de Contacto: DIAZ CARDOZO
Correo Persona de Contacto: carldicar@gmail.com
Teléfono:o2856316673
Ciudad: Ciuda Bolívar
Sumario: Soy Tutora de Servicio Comunitario ( Ley vigente para Educación Superior) en el IUTIRLA de Ciudad Bolívar y necesito posibles proyectos de SERVICIOS COMUNITARIOS para trabajar en conjunto. Son 120 horas que deben cumplir los alumnos universitarios. Agradezco su apoyo y cooperación. mI HORARIO DE TUTORÍAS DE DE 6 A 9 P.M. LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES. Muchas gracias por su atención. MSc Carmen L. Díaz Cardozo C.I. 4983956 04162819982




Responder Responder a todos Reenviar Invitar a rais@cantv.net a Gmail

miércoles, 4 de abril de 2007

PROYECTO COMUNITARIO

Nombre del Programa o Proyecto

Objetivo

Número de personas beneficiadas

Costo

Duración

Impacto en la comunidad

Ubicación geográfica

Fotos

servicio comunitario estudiantil

Universidad, el País y la Ley de Servicio Comunitario

Por primera vez en mucho tiempo una ley en la Asamblea Nacional y en el país parece generar consenso. El 14 de septiembre de este año apareció en la Gaceta Oficial la recién aprobada Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la cual refleja el acuerdo que existe en torno a la necesidad de poner en práctica lo asentado en el artículo 135 de la Constitución Nacional. A propósito de las implicaciones que resultarán de la aplicación de esta Ley, se aprovecha la ocasión para configurar un mapa para reflexionar y apostar por una universidad más cercana al país.
La Revista SIC del Centro Gumilla, en su número 678, presenta un Dossier titulado "La Universidad, el País y la ley de Servicio Comunitario" en el que Rodolfo A. Rico, Keyla G Vergara y Félix Ríos Á. se encargan de analizar el marco histórico y conceptual para comprender la idea del servicio comunitario universitario, las experiencias internacionales a este respecto, así como los retos y iniciativas que vienen adelantando algunas de nuestras universidades, para después analizar en detalle la recién aprobada Ley.

He aquí una guía para introducir al lector interesado acerca de las implicaciones de esta nueva Ley que podría traer aportes significativos a la universidad, los universitarios y, por supuesto, al país.





[link] 7:00 AM 2 comentarios
domingo, octubre 23
Opción Venezuela en Valera



Luego de los viajes realizados a Santa Rosa (Estado Lara) y al El Jarrillo (Estado Miranda), Opción Venezuela volvió hacer sus maletas para seguir viviendo nuestro país, esta vez fuimos rumbo a "la tierra de la gente creativa", Valera (Estado Trujillo), para participar en la VIII Jornadas de Desarrollo Humano Sustentable Capital Social realizado del 20 al 21 de Octubre en la Universidad Valle de Momboy, para participar en el taller de la Responsabilidad Social del estudiante universitario en la construcción de Capital social. La participación de Opción Venezuela en estas jornadas sobre Capital Social se dio gracias a la invitación que realizó el estudiante de la Universidad Valle del Momboy Deide Moreno, dirigente de la Red Juvenil Estudiantil de Líderes Comunitarios.

Los diversos objetivos del viaje fueron: participar en el foro Capital Social, dar a conocer que es Opción Venezuela, nuestra propuesta, misión, visión, valores; además de hablar del acercamiento que hemos tenido en las diferentes comunidades universitarias del país, de igual forma presentar el trabajo que se ejecutó en los dos campamentos de exploración y trabajo realizados en Santa Rosa, (estado Lara) y El Jarrillo (estado Miranda), para así dar mostrar las estrategias de promoción del capital social que implementa la organización.


Esta visita permitió empezar a visualizar cómo la universidad Valle del Momboy y Opción Venezuelase se pueden articular en torno a la contrucción de nuestra red Interuniversitaria de Gestión Social; también pudimos intercambiar conocimientos y experiencias con los estudiantes de las diferentes universidades de Valera.


Pero todo no fue trabajo, porque la Red juvenil tuvo la amabilidad de hacerle un agasajo a los representantes de Opción, para así fraternizar, conocer la cultura de cada universidad y entender -una vez más- que Venezuela es un País que si se Vive. Desde Opción Venezuela queremos dar las gracias a todos los amig@s de Valera por sus atenciones.






[link] 12:36 PM Deja tu comentario aquí
viernes, octubre 21
Encuentro en la USB ante aprobación de Ley de Servicio Comunitario

El sector público y privado se reúne del 24 al 28 de octubre

El próximo 24 de octubre se dará inicio al "I Encuentro de Saberes, Participación e Inclusión Social" en la Universidad Simón Bolívar, donde el sector universitario y organizaciones públicas y privadas compartirán sus experiencias en el campo del desarrollo social y servicio comunitario, en el marco de la celebración de la denominada Semana de Responsabilidad Universitaria.

Será una semana para reflexionar sobre el tema de la responsabilidad social universitaria y empresarial, las redes sociales y el capital social, ante la aprobación de la nueva Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada el pasado 14 de septiembre en Gaceta Oficial.

El evento contará con la participación del diputado Danilo Peréz Monagas, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional; Román Mayorga, representante en Venezuela del Banco Interamericano de Desarrollo; Consuelo Morillo de Hidalgo, Coordinadora de Redsoc (Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social); el rector de la Universidad Simón Bolívar, Benjamín Scharifker; el coordinador de postgrado de ciencias políticas de la USB, Herber Koeneke; y el profesor de la Universidad del Salvador-Buenos Aires, Pedro Forni, entre otras personalidades.

El "I Encuentro de Saberes, Pertinencia e inclusión Social" es organizado por el Decanato de Extensión Universitaria de la USB e impulsado por la Fundación Polar, la Red de Organizaciones para el Desarrollo Social (Redsoc), Gente de Soluciones, Opción Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Con la presencia de invitados nacionales e internacionales, así como universidades nacionales y de Latinoamérica, del 24 al 28 de octubre se llevarán a cabo las actividades en dos ciclos. Un primer ciclo desde las 8.30 de la mañana hasta el mediodía y, otro, de 2 a 4 de la tarde. Cada uno con inicio y cierre, por lo que será independiente uno del otro.

En el marco del evento se desarrollarán paneles de discusión, talleres, mesas de trabajo, rueda de negocios, exposiciones y visitas a proyectos.

Este encuentro tendrá lugar en el valle de Sartenejas, en el Conjunto de Auditorios de la USB. La entrada será libre y se entregará certificado de asistencia y participación.

Para mayor información, comunicarse con la profesora Beatriz Troconis del Decanato de Extensión de la USB por los teléfonos (0212) 906.31.57 al 64, o a través del correo electrónico: btroconi@usb.ve. El programa detallado de la semana se consigue en la dirección Web: www.ldc.usb.ve/~abianc/decanato/encuentro/, así como la planilla de inscripción.








[link] 10:52 PM Deja tu comentario aquí
jueves, octubre 20
Opción... de Lanzamiento!!!

En el marco de la celebración de los cuarenta años del IESA, el 20 de octubre se celebrará el Día del Emprendedor. Este día 11 emprendedores presentarán a potenciales financistas sus proyectos de negocio en sectores turismo, servicios industriales, alimentos, servicios profesionales y entretenimiento a través del evento que se ha denominado Lanzamiento Empresarial.

Opción Venezuela, con la propuesta de Pasantías Sociales, clasificó para este Lanzamiento. Esta propuesta tiene como objetivo principal que el estudiante-profesional-pasante vaya más allá de las típicas pasantías y pueda vivenciar, aprender y servir en procesos sociales de la realidad nacional que involucren su práctica profesional con una problemática determinada del país que -actual o potencialmente- estén atendiendo las Empresas, ONG's, Iniciativas de Cooperación Internacional y/o el Estado. Con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, que recientemente se aprobó, se percibe una gran oportunidad para consolidar esta iniciativa como una Opción válida y atractiva para promover en los universitarios un proyecto de vida comprometido con Venezuela.



Te invitamos a conocer y apoyar esta iniciativa el jueves 20 de octubre a las 5:30 p.m. en el Auditorio Arturo Uslar Pietri del IESA (San Bernardino).
Entrada Libre






[link] 7:49 AM Deja tu comentario aquí
martes, octubre 18
Andes donde Andes


Apenas llegando de Mérida a principios del pasado septiembre, nuestro opcionista Leopoldo Molina, quien desarrolló su pasantía social en la población de El Pedregal en los páramos merideños durante dos meses, hizo sus maletas y partió de nuevo a Los Andes, pero esta vez hacia Perú, para cumplir con una cargada agenda de trabajo en torno al tema de la Responsabilidad Social Empresarial, como premio por haber obtenido el segundo lugar en el 1er. Concurso Universitario "Promoviendo Líderes Socialmente Responsables", organizado por los Clubes Rotarios de Baruta, el Peñón-Miranda, La Castellana-Miranda, Las Mercedes y Prados del Este, en conjunto con la Alianza Social de Venamcham y el Banco Mercantil.

Andreína Linares (1er. Lugar- UNIMET) y Leopoldo Molina (USB) fueron recibidos en las ciudades de Lima y Arequipa por familias anfitrionas del Rotary Internacional, los cuales no dejaran pasar la oportunidad para demostrar la grandiosa hospitalidad de los peruanos, así como para ofrecer a los visitantes los más variados platos típicos y famosos de la comida peruana.

En ambas ciudades, las reuniones con empresarios, académicos, representantes de ONG's y de instituciones públicas nacionales y municipales, dieron la posibilidad para que los "embajadores de buena voluntad" del distrito 4370 de Rotary International, pudieran exponer los trabajos con los cuales nuestros coterráneos se hicieron merecedores de la premiación en el mencionado concurso, así como también para aprender de las experiencias que en torno a la Responsabilidad Social Empresarial se llevan a cabo en este país hermano.

El "Proyecto Alcatraz", emprendido por la empresa Ron Santa Teresa, fue el estudio de caso con que Andreína Linares obtuvo el primer lugar, y "De la Responsabilidad Social Empresarial a la Responsabilidad Social Universal" fue el título con que Leopoldo Molina identificó a la monografía (que toca temas jurídicos y tributarios) que le hizo ganador del segundo lugar. Por cierto, que dicho trabajo fue dedicado a Opción Venezuela, pues fue a través de OV que Leopoldo se interesó sobre el régimen jurídico y tributario de las ONG's en el país. (Una copia de este trabajo puede ser descargada desde http://www.geocities.com/ljmolina_opcion/RSE_Leopoldo_Molina.htm)

Pero el viaje no fue solamente reuniones de trabajo: sirvió para reencontrarse con viejos amigos y amigas egresados del INDES (BID), y también valió la oportunidad para que nuestro compañero Leopoldo ¡llevara a Opción Venezuela al Machu Picchu!

La segunda edición de este concurso universitario ya fue convocada y está en pleno desarrollo. Para mayor información visite la página http://www.rotary4370.org/ donde podrá ver las bases del concurso y la metodología que se requiere con cada universidad participante.



[link] 12:05 PM Deja tu comentario aquí
lunes, octubre 3
Nota de prensa - 3er aniversario

Durante este año, la organización ha afianzado su participación comunitaria realizando una serie de actividades orientadas a promover la responsabilidad social en los universitarios venezolanos, en diversos sectores de la ciudad de Caracas y los estados Lara, Miranda y Mérida.

Opción Venezuela ha llegado a su tercer año y qué mejor manera de celebrarlo, que trabajando junto a la comunidad. Un grupo de jóvenes miembros de la organización, participó en un campamento orientado a explorar de cerca las condiciones y potencialidades económicas, productivas y turísticas de El Jarillo, en el estado Miranda, con la intención de conocer y caracterizar aspectos de la región que contribuyan en la formulación de propuestas de incidencia comunitaria, en el marco de su proyecto de apoyo a la gestión pública de la zona.

Siguiendo su objetivo fundamental de promover la responsabilidad social en los universitarios a través de la conformación de la red interuniversitaria de gestión social y bajo el lema "Universitarios en un País que se Vive", esta asociación civil ha propiciado la organización, formación y acción de estudiantes provenientes de las Universidad Central de Venezuela, Católica Andrés Bello, Metropolitana, Santa María y Simón Bolívar, en Caracas, además de consolidar esta iniciativa en el estado Lara, específicamente en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Durante este año, la organización también ha venido desarrollando un acompañamiento comunitario en el barrio Bolívar de Petare (escuela Presidente Keneddy de Fe y Alegría) y la comunidad educativa de la escuela Andrés Bello de Chacao, con lo cual se ha realizado un aporte significativo en entornos urbanos. Pero además, Opción Venezuela le ha permitido a sus miembros vivir el país que está más allá de nuestra ciudad capital, al propiciar campamentos y pasantías sociales llevadas a cabo en la comunidad de Santa Rosa (municipio Morán en Lara), El Jarillo (municipio Guaicaipuro en Miranda) y en la Radio Pedregal de Fe y Alegría ubicada en Tabay (municipio Santos Marquina en Mérida), próximamente la organización estará anunciando una serie de actividades en el resto del país.

"Con la reciente aprobación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, Opción Venezuela se prepara para contribuir con la organización, formación y acción de más y más universitarios para que definan un proyecto de vida comprometido con Venezuela, ya se están preparando nuevos convenios con universidades, empresas, cooperativas, municipalidades entre otras instituciones que permitirán seguir afianzando nuestra labor", acotó Félix Ríos Álvarez, presidente de Opción Venezuela.

Además del trabajo comunitario, se pueden destacar otros logros obtenidos por Opción Venezuela durante lo que va de año, entre los que destacan el bautizo de su primera publicación denominada "Pasaporte", la cual está orientada a ofrecer a los universitarios venezolanos la posibilidad de adquirir herramientas para conocer y actuar en favor de nuestra sociedad. También se destaca el aval obtenido por el SENIAT en cuanto a La Exención de Impuestos Sobre la Renta y Exoneración de Impuestos sobre Donaciones y Sucesiones que recientemente ha recibido Opción Venezuela, lo cual potenciará los aportes y acciones de esta red interuniversitaria.







[link] 8:21 PM 2 comentarios
domingo, octubre 2
Optar por Venezuela

En los últimos años está creciendo el número de venezolanos que optan por irse del país. Las razones y motivaciones son muy variadas (económicas, sociales, políticas, culturales, e.o.). Según datos recogidos por diversas agencias consultoras, cuatro (4) de cada diez (10) jóvenes tienen la intención de instalarse en el exterior. Pero lo más alarmante es la proporción de jóvenes graduados que miran el exterior como campo para su desempeño profesional; se maneja la cifra de seis (6) sobre diez (10). Mano de obra calificada, formada a costa del país, que desea emigrar. Al concretarse, el país se empobrece.
En medio de este panorama preocupante, reconforta la presencia y la acción de jóvenes graduados y de estudiantes que han optado clara y conscientemente por quedarse en su tierra. Esto es "OPCION VENEZUELA". Una Asociación Civil que está llegando a su tercer aniversario. Y lo celebran trabajando junto a la Comunidad de El Jarillo. Un grupo de doce estudiantes, provenientes de UCV, UCAB, USB, UCLA y USM, están viviendo la experiencia de un Campamento de Trabajo en coordinación con el Núcleo de Incidencia Pública (NIP) "El Jarillo".


Se les encomendó llevar a cabo tareas muy concretas: culminación del Censo de población, de vivienda, de educación y de producción, y elaboración de un Croquis completo de los sectores que constituyen la Parroquia. De esta manera están haciendo realidad su lema: "Universitarios en un país que se vive". Un país muy diferente al que se muestra en medios de comunicación social. Se trata del país que se construye cada día con el aporte generoso de sus ciudadanos. En este convivir y compartir se descubre la riqueza de la realidad humana y las enormes posibilidades que brinda el dar y recibir. Jóvenes estudiantes de los Altos Mirandinos interesados en sumarse a esta iniciativa pueden recabar más información en la página http://www.opcionvenezuela.org/



Escrito por: Roque Carmona

Publicado en: Últimas Noticias, domingo 2-10-05











[link] 6:00 PM 1 Comentario, deja el tuyo






Correos a Opción


"Tengo el placer de escribir estás líneas a nuestra hermana y amiga Opción Venezuela (OV) y me da mucho gusto saber qué cumplen un año de vida.

Estoy convencido que la filosofía y valores de Opción Venezuela, serán la mejor sinergia para seguir estrechando lazos y proyectos con las organizaciones de la red (..) en un futuro cercano, el crecimiento y bienestar de OV se verá reflejado en beneficios para ustedes, los suyos, así como para el pueblo Venezolano.

Un fuerte abrazo a todos desde estas tierras lejanas."



Opción México



- - - - -
"Opción Venezuela es un espacio para la pasión por creer en Venezuela, en esa Venezuela con problemas de orden político, social, económico en fin; nada lejos de lo que acontecía, hace mas de 12 años cuando en Colombia se gestó una opción por Colombia, una opción por los estudiantes, una opción para las universidades, una opción para los jóvenes, una opción para llenar de sentido.

Dios, la vida, y su país los lleven por el camino de la mística por vivir, por construir una mejor Venezuela, la historia los ha llamado y esa es su responsabilidad.

Un abrazo por siempre"

Francisco Camargo
Ex-Director de
Opción Colombia



- - - - -
"Desde este largo y angosto país al sur de América, reciban un fraternal saludo y las más sinceras felicitaciones por este primer aniversario de Opción Venezuela.

Fue justo hace un año y a propósito de los esfuerzos que comenzábamos a hacer para poder realizar nuestro primer encuentro de Opciones Nacionales, en Venezuela, en que Opción Chile, comienza a “conectarse y a encontrarse” con l@s compañer@s de Opción Venezuela. OV ha demostrado que con voluntad, paciencia, constancia y trabajo en equipo, los sueños se pueden hacer realidad y que una realidad país adversa, jamás debe ser un impedimento para ejercer nuestro derecho a la solidaridad, sino que más bien es allí, en medio del caos (..) donde nuestra “opción de amor” debe florecer y fortalecerse; y ustedes lo han demostrado a lo largo de este año. Hoy, deben estar orgullos@s por los logros e impactos alcanzados y seguir por la ruta de la solidaridad con las formulas innovadoras que han desarrollado."



Marcela Espinola
Opción Chile


- - - - -
"Caros Amigos Venezuelanos:

É com muito orgulho que aqui venho em nome de todos os opcionistas brasileiros desejar muito sucesso nesta empreitada. Parabéns por completarem um ano de atividades a serviço da utopia, pois só a utopia é capaz de movimentar tantos sonhos e tantas divergências e possibilidades para a construção de dignidade. Dignidade que se aplica a cada indivíduo que aproxima de gente bem intencionadas e com tantos ideais latentes como vocês.

Viva Opción Venazuela em seu primeiro ano e que muitos e muitos outros possamos comemorar assim nesta mesma energia.



Ricardo Carvalho
Opção Brasil






Opción Venezuela y el logo de la O son marcas registradas. Todos los derechos reservados

tutorias

CAPÍTULO III

De los Tutores del Servicio Comunitario

ARTÍCULO 11.- El estudiante contará con la asistencia de un tutor asignado por la Universidad y de un supervisor designado por la institución o comunidad en la cual preste el servicio.

PARÁGRAFO ÚNICO: La tutoría y la supervisión pueden ser realizadas por la misma persona.

ARTÍCULO 12.- El tutor es el responsable, por parte de la universidad, del asesoramiento del estudiante en lo relacionado con el programa deservicio comunitario y será designado por Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil, previa consulta al Decano o Director correspondiente, considerando el perfil requerido para esta actividad.

ARTÍCULO 13.- Son funciones del tutor:

Asistir al (a los) estudiante(s) en todo lo concerniente al programa de servicio comunitario.
Establecer, conjuntamente con el representante de la institución o comunidad receptora del servicio y con el Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil, el plan de trabajo.
Informar, por escrito, al Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil, cuando le sea requerido o al finalizar el trabajo de cada equipo de prestadores de servicio, sobrelos programas y proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad.
Reunirse con el (los) estudiante(s), a fin de intercambiar ideas para la realización exitosa del servicio comunitario de sus estudiantes.
Asistir a las reuniones a las cuales se convoque para tratar los asuntos inherentes al servicio comunitario.
Revisar, evaluar y firmar, conjuntamente con el representante de la institución o comunidad receptora del servicio comunitario, el informe presentado por el estudiante al culminar su trabajo.
Presentar, al Coordinador del Programa de Servicio Comunitario Estudiantil, informe mensual en el cual se indiquen las actividades realizadas, horas dedicadas a la asesoría de programas comunitarios y número de alumnos atendidos.
ARTÍCULO 14.- La remuneración de la tutoría académica dependerá del escalafón del docente y del número de horas de tutoría que se establezca en cada programa de servicio comunitario. Este número de horas depende de la naturaleza del proyecto y los honorarios se definirán de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se establezcan.


CAPÍTULO IV

De la Estructuración, Duración, Validez, Supervisión
Y Evaluación del Servicio Comunitario

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ESTRUCTURA, DURACIÓN Y VALIDEZ DEL SERVICIO COMUNITARIO.

ARTÍCULO 15.- El curso, taller o seminario de inducción tiene por finalidad informar al estudiante, en forma general, sobre el desarrollo de su actividad como prestador del servicio comunitario e incluye, entre sus aspectos principales, realidad comunitaria, modelos para levantar información relativa a diagnósticos comunitarios, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante y el modelo pedagógico aprendizaje – servicio.

ARTÍCULO 16- Una vez aprobado el curso, taller o seminario de inducción, el alumno procederá a inscribirse en uno de los programas o proyectos ofertados por la Universidad.

ARTÍCULO 17.- El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses y no mayor de un año.

ARTÍCULO 18.- El servicio comunitario se considera válido si el estudiante cumple totalmente con el programa previamente elaborado y aprobado, incluyendo la presentación de un informe.

ARTÍCULO 19.- Para comenzar a realizar el programa de servicio comunitario es requisito fundamental haber cumplido con lo establecido en los artículos 5 y 6 de este reglamento.


SECCIÓN SEGUNDA

SUPERVISIÓN Y EVALUACION DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 20.- La supervisión de las actividades del estudiante en servicio serán realizadas tanto por la Universidad como por la institución o comunidad donde se realiza el servicio.

ARTÍCULO 21.- La evaluación de las actividades del estudiante en servicio será realizada por la Universidad, por órgano del tutor respectivo.

ARTÍCULO22.- La supervisión, en la institución o comunidad receptora del servicio será realizada por el funcionario designado por ésta para tal fin.

ARTÍCULO 23.- Durante la prestación del servicio comunitario, la evaluación será individual, integral y participativa.

ARTÍCULO 24.- En el rendimiento del estudiante, prestador del servicio comunitario, se evaluarán los siguientes aspectos:

Adquisición de habilidades y destrezas en su área respectiva.
Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos que reflejen el aprendizaje logrado, logros del prestador del servicio en términos aptitudinales y actitudinales e impacto social del servicio prestado.
Responsabilidad, puntualidad, pertinencia social del trabajo realizado, colaboración, adaptabilidad, iniciativa y hábitos de seguridad.
Cualquier otra habilidad que incida en la calidad del estudiante como futuro profesional.
PARÁGRAFO ÚNICO: El resultado de la evaluación determinará la aprobación o no del servicio comunitario.



CAPÍTULO V

De los Derechos y Obligaciones del
Estudiante Prestador del Servicio Comunitario

ARTÍCULO 25.- El estudiante prestador del servicio comunitario gozará de los siguientes derechos:

Obtención de información oportuna relativa a los proyectos ofrecidos por la Universidad José Antonio Páez para el servicio comunitario.
Obtención de información sobre los requisitos y procedimientos parainscribirse en los proyectos ofrecidos por la Universidad.
Inscripción gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
Asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
Trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
Recepción de la constancia de culminación del servicio comunitario, emitida por la Dirección de Control de Estudios.

ARTÍCULO 26.- La Universidad José Antonio Páez divulgará los logros alcanzados por sus estudiantes durante la prestación del servicio comunitario y otorgará certificado de reconocimiento a aquellos trabajos de mayor impacto social.

ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del estudiante prestador del servicio comunitario con la Universidad:

Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley y reglamentos sobre la materia.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el tutor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la Universidad José Antonio Páez.
Cursar y aprobar, antes de realizar el servicio comunitario, el correspondiente programa de inducción.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio comunitario.
ARTÍCULO 28.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Superior de la Universidad José Antonio Páez.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Superior, en San Diego, el día 07 del mes de septiembre de 2006.


La Presidenta del Consejo Superior.
Ing. Franca Ribaldi L.
La Secretaria.
Dra. Adriana Branger.

ley de servicio comunitario

Labor Legislativa:

Título: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario
Período de Gobierno:
Período Legislativo: Segundo ordinario de 2004
No. de Expediente: 353
Entrada en Cuenta: 21/10/04
Enviado a la Comision: Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Proponente: Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Objeto: La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que por mandato constitucional, le corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
Tipo: Ordinarias

Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión : 09/11/2004
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 09/11/2004
Fecha de aprobación de la 2º Discusión : 25/08/2005
Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión : 30/08/2005

Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión : 30/08/2005
Fecha de la Sanción : 30/08/2005
Fecha de envío al Ejecutivo: 02-09-05
Gaceta Oficial Número: N° 38.272 del 14-09-05

INFORME 1º DISCUSIÓN:



EXPOSICION DE MOTIVOS

La concepción de deberes como correlativos a los derechos, ha constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente relación con un sujeto obligado.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado Venezolano “(...) la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”

En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su parte in fine que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”

Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad (...,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social ( ...)

De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.”

Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge la iniciativa legislativa por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.

El presente ante proyecto de ley en el capítulo I, del título I, referente a las disposiciones generales, parte de la definición de su espíritu y objeto, el cual se centra en desarrollar el mandato constitucional, mediante el establecimiento y desarrollo de las bases y lineamientos para llevar a cabo la prestación del servicio comunitario. Seguido de la fundamentación de sus principios rectores, los cuales son evidentemente de rango constitucional, como lo son la solidaridad, responsabilidad social, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

En el mismo orden en el capítulo referido, se expresan los fines principales de la ley, sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad social y al avance económico, social y cultural de las comunidades.

En el capítulo II, del título I relativo al Servicio Comunitario, se establece la definición de este concepto como un conjunto de actividades realizadas por los aspirantes al ejercicio profesional, que exijan la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad y con miras al desarrollo de los principios de derecho social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este capítulo del ante proyecto de ley, se materializa lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la obligatoriedad de la prestación del Servicio Comunitario, planteándolo como requisito fundamental, que debe cumplirse para la obtención del título universitario, como labor social sin remuneración alguna, no susceptible de generar derechos u obligaciones de carácter laboral, definiéndose en tal sentido, su ámbito de aplicación, duración, condiciones y recursos para la prestación del mismo. Parámetros éstos que conllevan al Estado, a la creación de una instancia encargada del funcionamiento del servicio comunitario, adscrita al Ministerio de Educación Superior.

El título II referente a las instituciones de educación superior, establece la definición, función y competencias de éstas, a los efectos del presente ante proyecto de ley, como elementos garantes, informativos y facilitadores, delimitando prerrogativas y otorgando responsabilidades y obligaciones funcionales, administrativas y organizativas, que aseguren a las comunidades, la prestación del servicio social.

El título III del ante proyecto de ley, referido a los prestadores del servicio comunitario, establece su definición, derechos, obligaciones, excepciones, infracciones y sanciones, de las cuales puedan ser objeto los prestadores del servicio comunitario, como sujetos activos de la labor social.

El título IV se relaciona con los proyectos sociales, que deberán ser elaborados con estricto apego a las necesidades de cada sector, en los cuales se planteen tanto problemas, como soluciones, con especial atención a los planes de desarrollo local. En el mismo sentido se establece en este título, la posibilidad de planificar y ejecutar programas que conlleven a la prestación sistemática y efectiva del servicio comunitario, los cuales deberán ser elaborados en concordancia con los proyectos aprobados.

En este orden, los programas, proyectos y convenios del Servicio Comunitario a los que se refiere este ante proyecto de ley y que deben implementar las instituciones universitarias, de acuerdo con estos fundamentos y principios constitucionales, además de representar un valioso aporte social para las comunidades, constituyen una herramienta que permite desarrollar el potencial creativo del ser humano, a través de su vinculación con la problemática social, sembrando en el futuro profesional, una sólida educación ciudadana.

Por último el ante proyecto de ley en su disposición transitoria única, establece un lapso prudencial a partir de su publicación, dentro del cual las instituciones de educación superior deberán incorporar efectivamente la prestación del servicio comunitario obligatorio, a su régimen académico, administrativo y funcional.

Para esta propuesta legislativa, se realizaron los respectivos procesos de consulta pública establecidos en los artículos 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, efectuados mediante reuniones con los Vicerrectores Universitarios durante el mes de diciembre del año 2003, consultas realizadas en el Taller de Extensión Universitaria de la Universidad del Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, durante el mes de julio del año 2004, así como también consultas realizadas en la Universidad Central de Venezuela, durante el mes de Julio del presente año. Todo ello con el objeto de recabar las opiniones y criterios diversos, tanto de las autoridades universitarias, como de la comunidad estudiantil y la sociedad en general, premisa indispensable en este ante proyecto de ley que tiene como meta la consolidación de la participación ciudadana del estudiante universitario, mediante su incorporación a los programas de asistencia comunitaria.

El presente ante proyecto de ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales relacionados con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral, cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de participación y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa con los objetivos propuestos en los programas del Servicio Comunitario.

Se trata de profundizar la participación ciudadana, expresada en este marco jurídico por el estudiante universitario, integrando el binomio conocimiento-comunidad a través de la vinculación del estudiante del 3er. nivel de educación superior, la universidad y los Consejos Locales de Planificación Pública de los municipios del país, instancias locales integradas por el alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas, presidentes de juntas parroquiales y representantes de las comunidades organizadas y de los sectores productivos del Municipio, conformando un triangulo multiplicador, redundando en beneficios para las comunidades y por ende de sus habitantes.

Los Consejos Locales de Planificación Pública, son espacios para la participación ciudadana. Allí se privilegia un principio constitucional como lo es la corresponsabilidad. El vincular la universidad a esta instancia, para escudriñar en ella la problemática local susceptible de ser estudiada, analizada y luego convertida en un proyecto el cual concluya en recomendaciones capaces de solucionar las carencias, dificultades o problemática dada, es llevar la universidad a las comunidades. Es entre otras cosas, redimir la inversión que el Estado y la familia realizan en la formación de los nuevos profesionales, sensibilizándoles socialmente.

De esta manera, el Servicio Comunitario en la educación superior tiene como norte, extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, a través de la incorporación del estudiante a la nueva realidad laboral y social que le permita, como prestador del servicio social, sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores morales y éticos. Con estas premisas podrá como profesional, desempeñarse con la elevada vocación de servicio, característica del hombre integrante de una sociedad democrática y participativa.


LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO



TÍTULO I


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que por mandato constitucional, le corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Fines
Artículo 3. La presente ley tiene como fines:


1. Fomentar en el prestador del Servicio Comunitario la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer de la Prestación del Servicio Comunitario un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Vincular las instituciones de educación superior con la sociedad para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de las regiones, ayudando en la solución de problemas específicos de las comunidades
4. Regular la Prestación del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior.

CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario

Definición
Artículo 4. Se entiende por Servicio Comunitario el conjunto de actividades temporales que realizan los aspirantes al ejercicio profesional de las diferentes disciplinas universitarias, que impliquen la aplicación de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad, para coadyuvar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.


Obligatoriedad
Artículo 5. El Servicio Comunitario es un requisito obligatorio para la obtención del título universitario, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral. Debe prestarse sin remuneración alguna, durante el tiempo, lugar y condiciones que determina esta ley.

Ámbitos de aplicación
Artículo 6. EL Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en cualquier área que sea requerida por la comunidad en correspondencia con la disponibilidad académica de la institución de educación superior.

Duración del servicio
Artículo 7. La duración del Servicio Comunitario deberá ser, no menor de tres (3) meses y no mayor de un (1) año. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico, de acuerdo a los límites establecidos en la Ley.

Condiciones
Artículo 8. No se permitirá realizar ninguna actividad de proselitismo en el lugar donde se preste el Servicio Comunitario.

De los recursos
Artículo 9. El Ministerio de Educación Superior facilitará las condiciones necesarias para el funcionamiento del Servicio Comunitario.

Sin menoscabo de los recursos asignados por el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior podrán obtener recursos de otros organismos públicos o privados para el financiamiento del Servicio Comunitario.


TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR



De las instituciones de educación superior
Artículo 10. Son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación que contribuyan con su participación al desarrollo de las comunidades.

De la Función
Artículo 11. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario.

Competencias
Artículo 12. Las instituciones de educación superior tendrán como competencias:
1. Garantizar que la comunidad en la cual se encuentran insertas reciba los beneficios del servicio comunitario.


2. Garantizar mecanismos de información para las distintas comunidades sobre las áreas que competen a las instituciones de educación superior relativas al servicio comunitario.


3. Asignar los prestadores del servicio comunitario de acuerdo a su perfil académico y a los programas y proyectos existentes.


4. Celebrar convenios para la prestación del servicio con el sector público, privado y las comunidades organizadas


5. Organizar, crear y facilitar las condiciones necesarias para la implementación y el cumplimiento del servicio comunitario.


6. Expedir la Constancia de Culminación de la prestación del servicio.


7. Promover la distribución equilibrada en la ejecución de los programas, proyectos y convenios aplicados


8. Presentar el informe de la gestión anual del Servicio Comunitario al Ministerio de Educación Superior.


9. Elaborar los proyectos de Servicio Comunitario para cada programa adecuado al perfil profesional de cada disciplina.


10. Mantener un vínculo permanente de información con el Consejo Local de Planificación Pública y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas.


11. Informar al estudiante de los programas y proyectos ofertados, para su selección e inscripción.


12. Brindar al estudiante asesoría técnica y académica en el cumplimiento del Servicio Comunitario.


13. Elaborar su reglamento interno del Servicio Comunitario.


Información de los convenios
Artículo 13. Las instituciones de educación superior deberán presentar semestralmente la relación de los convenios del servicio comunitario al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y al Consejo Local de Planificación Pública para contribuir con la planificación del estado y del municipio.



TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO



De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 14. Los prestadores del Servicio Comunitario son los estudiantes universitarios que hayan cumplido por lo menos con el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica.

De las excepciones
Artículo 15. No están sujetos a esta Ley, los estudiantes universitarios que en la actualidad, cumplan servicio de voluntariado en alguna institución de ayuda humanitaria, por lo menos durante un año, previa presentación de constancia certificada que informe a detalle su labor.

De los derechos
Artículo 16. Son derechos de los prestadores del Servicio:


1) Obtener información de los proyectos de servicio ofertados por las instituciones de educación superior, así como recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñarlo.


2) Obtener información sobre los requisitos y procedimientos de inscripción en los programas y proyectos exigidos por la institución de educación superior respectiva.


3) Recibir un trato digno y profesional del responsable del programa de servicio al cual fue asignado.


4) Prestar el servicio en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.


5) Realizar actividades acordes con su perfil profesional durante la prestación del servicio.


6) Solicitar a la institución de educación superior respectiva el cambio de servicio, hasta dos (2) veces, si las actividades que se realizan no son acordes con su perfil profesional o por alguna otra inconformidad


7) Obtener de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio.

De las obligaciones
Artículo 17. Son obligaciones de los prestadores del servicio:


1) Solicitar su inscripción en los proyectos de servicio ofertados por la institución de educación superior al que pertenece.


2) Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios entre las instituciones de educación superior y los solicitantes del servicio.


3) Entregar a la institución de educación superior a la que pertenece un informe de las actividades realizadas, avalado por el receptor del servicio, al finalizar su prestación.


4) Actuar con respeto, honestidad y profesionalismo durante la prestación del servicio.


5) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el tutor académico para el cumplimiento del servicio.


6) Cumplir con el Servicio de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamento y de acuerdo al reglamento interno del servicio comunitario de cada institución de educación superior.

De las infracciones
Artículo 18. Serán consideradas infracciones del prestador las que Incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y el reglamento interno de la institución de educación superior respectiva.

De las sanciones
Artículo 19. Las sanciones serán establecidas en el reglamento interno de las instituciones de educación superior.



TITULO IV
DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y CONVENIOS

Programas
Artículo 20. Los programas se refieren a la planificación necesaria para la prestación sistemática del servicio comunitario, serán elaborados de acuerdo a los proyectos aprobados, a fin de realizar una programación alineada con las necesidades de los distintos sectores que hacen vida en el estado.

De los proyectos
Artículo 21. Los proyectos serán elaborados de acuerdo a las necesidades de los sectores presentes en cada estado, plantearán problemas y soluciones de manera metodológica, tomando en cuenta los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La iniciativa de elaboración y presentación de proyectos de servicio podrá provenir:

1. De las instituciones públicas
2. Del sector privado
3. De la comunidad organizada
4. De los cuerpos colegiados


Apoyo Institucional
Artículo 23. La comunidad organizada, así como los sectores con iniciativa para presentar los proyectos podrán solicitar asesoría a la sala técnica del Consejo Local de Planificación Pública.

De la presentación y aprobación de proyectos
Artículo 24. Los proyectos serán presentados a las instituciones de educación superior para su evaluación y aprobación. Las instituciones de educación superior serán los entes facultados para establecer convenios con los sectores mencionados en el artículo 23 de esta Ley.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para incorporar el Servicio Comunitario a su régimen académico.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, en sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los xx días del mes de xxxx de Dos mil tres. 192 de la Independencia y 143 de la Federación.










www.asambleanacional.gov.ve

ley servicio comunitario

Labor Legislativa:

Título: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario
Período de Gobierno:
Período Legislativo: Segundo ordinario de 2004
No. de Expediente: 353
Entrada en Cuenta: 21/10/04
Enviado a la Comision: Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Proponente: Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Objeto: La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que por mandato constitucional, le corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
Tipo: Ordinarias

Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión : 09/11/2004
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 09/11/2004
Fecha de aprobación de la 2º Discusión : 25/08/2005
Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión : 30/08/2005

Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión : 30/08/2005
Fecha de la Sanción : 30/08/2005
Fecha de envío al Ejecutivo: 02-09-05
Gaceta Oficial Número: N° 38.272 del 14-09-05

TEXTO SANCIONADO:


LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de aplicación

Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II

Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario

Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.



Condiciones

Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.


TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las instituciones de educación superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

De la función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
TÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitario

Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

De las Sanciones

Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

De los Proyectos

Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

El Ministerio de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior.
Los estudiantes de educación superior.
Las asociaciones gremiales.
Las instituciones públicas.
Las instituciones privadas.
Las comunidades organizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente

RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segunda Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario


Asamblea Nacional. Expediente N° 353

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.

JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM





www.asambleanacional.gov.ve

jueves, 29 de marzo de 2007

PAUTAS PARA LA ELABORACION DEL INFORME FINAL

CARATULA:

ENCUADERNADA EN CARTULINA DE COLOR AZUL CLARO Y LETRAS NEGRAS.

PORTADA:
PAGINA QUE SE ENCUENTRA DESPUES DE LA CARATULA Y LLEVA LA MISMA INFORMACION DE ELLA,

CARTA DE APROBACION:
OTORGADA POR EL JURADO EXAMINADOR

AGRADECIMIENTOS: PAGINA PARA HONRAR A PERSONALIDADES O INSTITUCIONES.

INDICE

LISTA DE GRAFICOS O CUADROS

INTRODUCCION:
RESEÑA DE LA TEMATICA DE ESTUDIO, PROPOSITO DE LA INVESTIGACION, IMPORTANCIA DEL TEMA,APORTES MAS RELEVANTES, BREVES DATOS DE LA METODOLOGIA Y LA ESTRUCTURA DEL INFORMA. 2 PAGINAS.

CONTEXTO- DIAGNOSTICO:
PROCESO EN EL CUAL SE INVESTIGAN LAS NECESIDADES Y PROBLEMAS DIAGNOSTICANDO LA COMUNIDAD.


JUSTIFICACION:
RELEVANCIA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA

domingo, 25 de marzo de 2007

EVALUACION GLOBAL DEL SERVICIO COMUNITARIO

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE
C.I.
CARRERA

PARTE A
EVALUACION DE LA TUTORA COMUNITARIA: TOTAL A ( 40%)

PARTE B
EL TUTOR ACADEMICO : TRES INFORMES PARCIALES 10% C/U TOTAL B (30%)


PARTE C EVALUACION DEL INFORME FINAL TOTAL C ( 30% )




MD D R B E

PRESENTACION GENERAL 0 0,5 1 2 3
CALIDAD DE CONTENIDO 0 0,5 2 5 8

ESTRUCTURA SEGUN INSTRUCTIVO 0 0,5 1 2 3


ORTOGRAFIA Y REDACCION 0 0,5 2 5 8
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Y APORTES 0 0,5 2 5 8



SUMA: A+B+C= NOTA FINAL

TUTORA: CARMEN DIAZ C.

COORDINADOR DE SERVICIO COMUNITARIO
FECHA

EVALUACION DE LA ACTIVIDAD COMUNITARIA POR PARTE DEL ASESOR COMUNITARIO

APELLIDOS Y NOMBRES
C.I.
CARRERA
PERIODO ACADEMICO
DESDE
HASTA
HORAS CUMPLIDAS
PROYECTO COMUNITARIO
NOMBRE DE LA ORGANIZACION O COMUNIDAD
ACTIVIDAD REALIZADA
NOMBRE DEL ASESOR COMUNITARIO
C.I.
CARGO
DEPENDENCIA
DIRECCION
TELEFONOS
E.MAIL
BLOG

CRONOGRAMA DE TUTORIAS

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE
C.I.
CARRERA
EMPRESA
ASESOR COMUNITARIO
TELEFONOS
E.MAIL
BLOG
FECHA

ENTREGO: SI NO

PUNTO TRATADO
OBSERVACIONES

HORAS CUMPLIDAS

CRONOGRAMAS DE VISITAS COMUNITARIAS

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE:
C.I.
CARRERA
PROYECTO COMUNITARIO
DIRECCION
TELEFONOS
E-MAIL
BLOG
ASESOR COMUNITARIO
PERIODO ACADEMICO
OBSERVACIONES


HORAS DE SERVICIO COMUNITARIO CUMPLIDAS HASTA LA FECHA:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE
C.I.
CARRERA


PROYECTO COMUNITARIO

TELEFONOS
E-MAIL
BLOG

TUTORA DE SERVICIO COMUNITARIO: MSc CARMEN DIAZ CARDOZO
FECHA:
DESDE: HASTA: HORAS ASIGNADAS:

SUPERVISOR INMEDIATO:
ACTIVIDADES ASIGNADAS:





EVALUADAS POR:

TUTORA DE SERVICIO COMUNITARIO
ASESOR COMUNITARIO.

planilla de registro del Proyecto Comunitario

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ESTUDIANTE
C.I.
CARRERA:
MENCION:
TELEFONOS:
E-MAIL:
BLOG



NOMBRE DEL PROYECTO COMUNITARIO
COMUNIDAD
ASESOR COMUNITARIO
CARGOCARTA: SI NO

PREINSCRIPCION DEL SERVICIO COMUNITARIO

Apellidos y nombres del estudiante:
C.I.
Carrera:
Semestre:
Sección:
Turno:
Telfs: casa: celular:
direeción electrónica:
blog:
Posibles Proyectos Comunitarios: comunidad: asesor comunitario:
1.-
2.-
3.-

EXPEDIENTE DE TRABAJO DE SERVICIO COMUNITARIO

CONTENIDOS:
01-e ficha de preincripción
02-e ficha de registro
03- ta control de visitas de la tutora de servicio comunitario a la comonidad.
04-ta tc cronograma de actividades del estudiante en el servicio comunitario
05-ta cronograma de tutorías
06-tc evaluación de servicio comunitario ( asesor comunitario)
07.ta evaluacioçon del servicio comunitario
08-ta Acta de Cumplimiento del servicio comunitario.


AL COMENZAR ENTRAGAR A LA TUTORA:
FOTOGRAFIA DEL ESTUDIANTE TIPO CARNET RECIENTE
RECORD ACADEMICO
FOTOCOPIA DE LA C.I. AMPLIADA
CONSTANCIA DE INSCRIPCION.